REGULARIZACIÓN LEY DEL MONO
La denominada “Ley del Mono” corresponde a la Ley N.º 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016, que establece procedimientos simplificados para regularizar determinadas viviendas y edificaciones que fueron construidas sin permiso de edificación o que no cuentan con recepción definitiva.
Gestionamos de manera integral el proceso, comenzando con la evaluación de factibilidad de la propiedad, revisión de antecedentes y levantamiento de la construcción, hasta la elaboración del expediente, ingreso ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), seguimiento y gestión de observaciones.
Documentos requeridos
Escritura o título de dominio
Certificado de dominio vigente
Certificado de avalúo fiscal
Rol de avalúo
Certificado de Informaciones Previas (CIP), cuando corresponda
Levantamiento de la construcción existente
Planos de la vivienda o edificación
Especificaciones técnicas resumidas
Plano de emplazamiento
Fotografías y/o antecedentes que acrediten la antigüedad de la construcción
Informe de arquitecto o profesional competente
Formulario Único de Estadísticas de Edificación o certificado de ingreso electrónico
Certificados de instalaciones, cuando correspondan
Antecedentes de permisos o recepciones anteriores, si existen
Otros antecedentes técnicos y administrativos según el procedimiento aplicable
La documentación puede variar según el tipo de construcción y el procedimiento específico al que pueda acogerse.


Pasos del trámite
1. Evaluación de factibilidad
Revisamos la propiedad, sus antecedentes y la construcción existente para determinar si puede acogerse a la Ley N.º 20.898.
2. Revisión de requisitos
Verificamos aspectos como antigüedad, superficie, avalúo fiscal, ubicación, destino, habitabilidad, seguridad y estabilidad de la construcción.
3. Levantamiento de la construcción
Realizamos el levantamiento de la edificación existente para obtener las medidas y características necesarias.
4. Elaboración del expediente
Preparamos planos, especificaciones técnicas, informes, formularios y demás antecedentes requeridos.
5. Ingreso ante la DOM
Presentamos la solicitud de permiso y recepción simultánea, cuando corresponda, ante la Dirección de Obras Municipales.
6. Seguimiento y observaciones
Realizamos el seguimiento del expediente y gestionamos las observaciones que puedan surgir durante la revisión.
7. Obtención de la regularización
Una vez aprobada la solicitud, gestionamos la obtención del certificado de regularización, que permite respaldar municipalmente la construcción.
Permiso de Edificación y Recepción Definitiva mediante procedimiento simplificado
Cuando la propiedad cumple los requisitos establecidos por la Ley N.º 20.898, el procedimiento permite obtener el permiso de edificación y la recepción definitiva en forma simultánea.
La regularización permite:
Incorporar la construcción a los antecedentes municipales.
Obtener respaldo documental de la edificación existente.
Facilitar procesos de compraventa.
Mejorar los antecedentes de la propiedad.
Facilitar futuras ampliaciones o modificaciones.
Contar con planos y documentación actualizada.
Obtener permiso y recepción mediante un procedimiento simplificado, cuando corresponda.
¿QUÉ GESTIONAMOS?
Evaluación de factibilidad · Revisión de antecedentes · Levantamiento · Planos · Especificaciones técnicas · Informe profesional · Expediente · Presentación DOM · Seguimiento · Gestión de observaciones · Regularización
ANTIGÜEDAD Y REQUISITOS DE LA CONSTRUCCIÓN
La antigüedad exigida depende del procedimiento aplicable.
Para el procedimiento del Artículo 1° de la Ley N.º 20.898, las viviendas deben haber sido construidas antes de la publicación de la ley, es decir, antes del 4 de febrero de 2016. Además, actualmente este procedimiento contempla viviendas cuya superficie edificada no exceda de 90 m² y cuyo avalúo fiscal sea de hasta 1.000 UF, con las excepciones que establece la propia ley.
El Artículo 3° establece otro procedimiento para viviendas de hasta 140 m², con avalúo fiscal de hasta 2.000 UF, y también exige que cumplan el requisito de antigüedad señalado en el numeral 1° del artículo 1°.
Por ello, no basta con que una construcción sea antigua: debe cumplir además con los requisitos específicos del procedimiento al que pretende acogerse.
VIGENCIA DE LA LEY
La Ley N.º 20.898, publicada en 2016, se encuentra actualmente vigente para el ingreso de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2027, plazo extendido mediante la Ley N.º 21.725, publicada el 1 de marzo de 2025. La normativa establece que este plazo corresponde al período para ingresar la solicitud ante la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de que la tramitación pueda finalizar posteriormente.
Fecha límite para ingresar solicitudes: 31 de diciembre de 2027.
Importante: No todas las construcciones pueden acogerse a la denominada “Ley del Mono”. Es necesario evaluar previamente la fecha de construcción, superficie, avalúo fiscal, ubicación, destino y condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones, entre otros requisitos establecidos por la normativa.
Resultado




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