SUBDIVISIÓN DE PREDIOS (SAG)
La Subdivisión de Predios Rústicos (SPR) permite dividir un predio rural en dos o más lotes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente. Como regla general, cada lote resultante debe tener una superficie mínima de 0,5 hectáreas físicas, equivalentes a 5.000 m².
Este procedimiento permite individualizar nuevos lotes, facilitar futuras transferencias o compraventas y organizar una propiedad rural, sin que la subdivisión implique por sí sola un cambio de uso de suelo ni autorización para urbanizar el terreno.
Realizamos una evaluación previa de factibilidad, revisando la superficie, ubicación, deslindes, accesos, antecedentes de dominio y condiciones del predio. Posteriormente efectuamos el levantamiento topográfico, diseño y confección del plano de subdivisión, preparamos el expediente y gestionamos su presentación ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Documentos requeridos
Cédula de identidad del propietario
RUT del propietario o empresa, cuando corresponda
Escritura o título de dominio
Certificado de dominio vigente
Certificado de avalúo fiscal
Rol de avalúo
Certificado de Informaciones Previas, cuando corresponda
Certificados del Conservador de Bienes Raíces
Plano del predio existente, si lo hay
Levantamiento topográfico
Antecedentes de superficie y deslindes
Antecedentes de accesos al predio
Certificado o antecedentes de uso de suelo, cuando corresponda
Antecedentes de subdivisiones anteriores, si existen
Otros antecedentes técnicos y administrativos requeridos por el SAG
Nosotros realizamos el levantamiento topográfico y confeccionamos el plano de subdivisión, incorporando superficies, deslindes, accesos y demás información necesaria para la presentación.
La documentación puede variar según las características del predio y los antecedentes disponibles.


Pasos del trámite
1. Evaluación de factibilidad
Revisamos los antecedentes del predio para determinar si cumple las condiciones necesarias para una subdivisión rural.
2. Revisión de antecedentes
Analizamos superficie, deslindes, ubicación, accesos, antecedentes de dominio y situación del predio.
3. Levantamiento topográfico
Realizamos el levantamiento del terreno para obtener información precisa de sus dimensiones y características.
4. Diseño de la subdivisión
Definimos los nuevos lotes, sus superficies, deslindes y accesos.
5. Confección del plano SPR
Elaboramos el plano de subdivisión de predio rústico con los antecedentes técnicos requeridos.
6. Preparación del expediente
Organizamos planos, documentos y demás antecedentes necesarios para la solicitud.
7. Presentación ante el SAG
Se le entrega el expediente al tercero autorizado para que lo revise, emita un informe de verificación y lo ingrese oficialmente al sistema del SAG
8. Seguimiento y observaciones
Realizamos el seguimiento del expediente y gestionamos las observaciones o antecedentes adicionales solicitados.
9. Obtención del certificado
Una vez aprobada la solicitud, obtenemos el Certificado de Subdivisión de Predio Rústico correspondiente.
Certificado de Subdivisión de Predio Rústico
El objetivo es obtener la certificación que permite respaldar la subdivisión del predio rural en los lotes proyectados, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
El servicio permite:
Evaluar la factibilidad de subdivisión.
Revisar antecedentes de dominio y catastro.
Realizar levantamiento topográfico.
Diseñar los nuevos lotes.
Confeccionar el plano de subdivisión.
Preparar el expediente técnico.
Gestionar la presentación ante el SAG.
Realizar seguimiento del trámite.
Gestionar observaciones.
Obtener el certificado correspondiente.
¿QUÉ GESTIONAMOS?
Evaluación · Levantamiento topográfico · Diseño · Planos SPR · Expediente · Presentación SAG · Seguimiento · Observaciones · Certificado de Subdivisión
IMPORTANTE
La Subdivisión de Predios Rústicos se encuentra regulada principalmente por el Decreto Ley N.º 3.516 de 1980. Como regla general, los lotes resultantes deben tener una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 m²), salvo las situaciones especiales que contempla la normativa.
La subdivisión de un predio rústico no constituye por sí misma una autorización para urbanizar ni para cambiar el destino agrícola, ganadero o forestal del terreno. Los lotes deben mantener las condiciones y restricciones establecidas por la legislación aplicable.
Antes de iniciar el trámite recomendamos realizar una evaluación de factibilidad, ya que la superficie, ubicación, accesos, afectaciones, características del predio y normativa aplicable pueden determinar la viabilidad de la subdivisión.
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